Ejecuciones hipotecarias

Siempre es bueno tener presente a la hora de solicitar un préstamo hipotecario que el incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes a las obligaciones asumidas puede dar lugar al reclamo por vía judicial efectuado por la institución que en su momento haya realizado el otorgamiento de un crédito hipotecario a favor de persona determinada.

El proceso conocido como Ejecución hipotecaria o acción hipotecaria, en lo que respecta al  Derecho procesal, se denomina a un procedimiento ejecutivo por el  cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba inicialmente gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. Es lo que ocurre cuando no pagamos al banco la hipoteca.

Hoy en día, se trata de un procedimiento rápido y reglado, mediante el cual se busca de la forma más transparente posible y  preferentemente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas asociadas.

Una vez realizada la venta del  bien inmueble y una vez pagados los deudores hipotecarios, el dinero remanente de la venta del bien se devuelve al propietario del bien inmueble que vale la pena aclarar, no tiene por qué coincidir siempre con el deudor.

Todos los aspectos formales del proceso conocido como ejecución hipotecaria se encuentran previstos en la normativa legal vigente. Específicamente, el tema se encuentra regulado en el capítulo V de la L.E.C 1/2000. En este último documento y en el  artículo 681 encontramos la

Regulación para el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

El referido artículo establece que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejecutarse directamente con los bienes, pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en la correspondiente normativa aplicable.

Este mismo  proceso es aplicable en el caso de que la pretensión, se refiere solamente a parte del capital, o cuando ambas partes, acreedor y deudor hubiesen pactado de mutuo acuerdo que el pago del crédito correspondiente, se iba a realizar mediante una sucesión de pagos aplazados. Adicionalmente, se entiende que  es necesario considerar que en este proceso tienen  aplicación supletoria las normas de ejecución dineraria.

Presupuestos Procesales

Esta claramente establecido en la normativa a la cual estamos haciendo referencia, que es esencial para proceder a realizar el referido proceso de ejecución contar con la existencia de un título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca. Este título que contendrá determinados requisitos para que pueda ser válida la ejecución,  sólo puede dirigirse en  contra los bienes hipotecados, es decir alcanzados por el contrato inicial de hipoteca.

Legitimacion

La legitimación activa, corresponde al acreedor con escritura de hipoteca a su favor debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos. Reconocidos profesionales aclaran que si por cualquier causa la hipoteca no figura inscrita a favor de quien ha instado la ejecución, esta debe ser sobreseída indefectiblemente.

Sin embargo, es cierto que la legitimación pasiva puede tenerla el deudor y el hipotecante no deudor o el tercer poseedor del bien hipotecado y que por lo tanto es pura y exclusivamente contra ellos debe formularse la demanda ejecutiva.

 

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