Promocion Traspasos de Fondos Openbank

Openbank continua al ruedo y ha ampliado el plazo de la campaña ahora hasta el 31 de diciembre próximo, por la cual bonificará el 1% del importe que traspase a la entidad por fondos de inversión, con un máximo de 500 euros.

Esta campaña contemplará los traspasos que se efectúen entre el 01 de octubre y el 15 de enero de 2013. Como segunda condición se exige un plazo de permanencia en el producto contratado por el plazo de 2 años.

El importe máximo que se bonificará alcanza los 500 euros por cliente, independientemente del número de cuentas que tenga el cliente y de titulares que tenga la cuenta.

 

La promoción excluye los cambios de comercializador y los traspasos internos de otros fondos de inversión. Para conseguir la bonificación del 1% se requiere la permanencia en el producto seleccionado, por un plazo de 2 años, es decir, hasta el mes de diciembre de 2014.  En consecuencia no se podrá realizar operaciones de reembolso, traspasos de salida, cambio de comercializador de fondos antes de la mencionada fecha.

Asimismo, la entidad permitira realizar traspasos entre los más de 700 fondos que comercializa, en caso de que desee cambiar su inversión.

El abono del 1% de bonificación se realizará en dos plazos, con abono en la cuenta:

  • la mitad en enero de 2013
  • la otra mitad en junio de 2014

Buena opción si estamos interesados en el traspaso de estos productos

Fiscalidad de los Fondos de Inversión 2012

Los recientes cambios en materia tributaria realizados a fines de 2011, con efectos inmediatos a partir del 1º de enero de 2012, dan cuenta, entre otras medidas, de una subida de los tramos del IRPF 2012 y en la tributación de las rentas del ahorro, entre las que encontramos la fiscalidad de los fondos de inversion.

Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones, esto es:

Valor de Reembolso – Valor de Suscripción = Resultado Impositivo (Ganancia o Pérdida)

Cuando se produce el reembolso de participaciones del fondo de inversión se considera que se transmiten aquéllas que fueron adquiridas en primer lugar, es decir, se aplica el denominado sistema FIFO (first in – first out). En nuestro idioma: primera entrada-primera salida. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición o la transmisión se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones de fondos de inversión están sometidas a los siguientes tipos:

  • Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%
  • A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%
  • A partir de 24.000 euros se pagará una retención de 27%

A su vez, estas ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas patrimoniales (estas últimas ya sean por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles) y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a los tipos antes mencionados.

Un aspecto importante a tener en cuenta, que no ha variado con la reforma del IRPF y que significa la gran ventaja que tienen los fondos de inversión por sobre los depósitos y otros productos financieros similares, es la posibilidad de realizar traspasos entre fondos de inversión sin necesidad de tributar. La tributación solo se produce cuando se hace efectivo el reembolso de las participaciones del fondo de inversión y de esta manera se desplaza la carga fiscal hasta el momento que se produzca la disposición definitiva de las cantidades invertidas, a diferencia de lo que ocurre con otros productos de ahorro e inversión.

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