AJD Hipotecas

 

Uno de los gastos adicionales que debemos tener en cuenta a la hora de contratar una hipoteca es el correspondiente al Impuesto sobre actos jurídicos documentados, o AJD como es más conocido.

Actualmente, este impuesto es cobrado por las diferentes Comunidades Autónomas y recae sobre los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía.

Es por ello, que de acuerdo a la definición de este tributo, el mismo recae sobre la formalización de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda.

Su base de cálculo está compuesta por la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca, es decir, no sólo el capital prestado y los intereses ordinarios, sino también todos aquellos derivados de un posible impago en el futuro como por ejemplo, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.

El importe que en definitiva, usted deberá abonar, dependerá del tipo que le aplicará cada Comunidades Autónomas y, por lo tanto, no sólo del importe del préstamo.

En términos generales, el tipo del impuesto es del 0,50%, sin embargo, se pueden encontrar importantes variaciones de acuerdo a cada comunidad.

A modo de ejemplo, en Madrid se aplican distintos tipos dependiendo del tipo y monto de la operación, variando entre un 0,2% y un 1%.

En Andalucía los tipos del AJD alcanzan hasta el 2%, tasa máxima prevista para las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.

En Cataluña este impuesto se mantiene en un rango que va del 0,1% al 1,5%. Como vemos, la variedad de criterios y tasas es bastante amplia. Es por ello, que es importante tener este dato en cuenta a la hora de cerrar los números de una operación.

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