¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas son uno de los principales enemigos de la economía doméstica. Sin embargo, hay muchas cosas que no sabemos sobre las deudas, por ejemplo si prescriben y cuándo lo hacen.

CUANDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS

Para las finanzas personales pocos enemigos peores existen que las deudas. Tanto las deudas que no generan intereses como las deudas financieras que si los generan, el hecho de deber dinero lastra las posibilidades económicas de cualquier, además de tener otros problemas añadidos importantes.

En la actualidad, cuando se han multiplicado los servicios y contratos de todo tipo a particulares, tanto las deudas pequeñas como las de gran volumen, pueden generar problemas serios que parten de la inclusión en los registros de morosidad hasta embargos o acciones judiciales severas.

Es muy importante, si queremos tener un control serio sobre nuestras finanzas, hacer un ejercicio profundo de análisis de las deudas y buscar cómo organizar su devolución de la forma menos agresiva posible para nuestro bolsillo. En todo caso, uno de los instrumentos importantes que podemos utilizar a tal fin es saber si estas deudas prescriben, cuándo prescriben cómo es posible que prescriba.

Cuando prescriben las deudas

Existe una especie de creencia muy extendida en la que parece que todas las deudas y todas las formas de deuda acaban prescribiendo. Este es un error de bulto que, pasados los años, pueden producirnos sorpresas muy desagradables en forma de deudas que han crecido de manera desorbitada y a las que debemos responder.

Es cierto que existen periodos de prescripción en determinadas situaciones, es decir, existen ámbitos en los que la deuda puede acabar saldada sin haber sido cobrado por el vencimiento determinado plazo de tiempo. Pero esto ni es posible en todo tipo de deudas, ni en todo tipo de procesos deudores.

Otra verdad es que, cuando una deuda ya ha cumplido su plazo de prescripción no puede ser reclamada de ninguna manera. Esto es importante por dos motivos, el primero, porque el deudor es el que debe agregar la prescripción y demostrar que han transcurrido los plazos para que se dé, en segundo lugar, porque es muy frecuente sobre todo en determinados tipos de deuda, que cada cierto tiempo se reactive las herramientas de captación de deuda, por ejemplo, los embargos e instancias judiciales.

De este modo es perfectamente posible que una deuda bancaria con más de 10 años se reactive en un momento determinado pudiendo encontrarnos con un embargo no deseado, e inmediato.

Por tanto, aunque más adelante veremos unos plazos medios más o menos realistas sobre la prescripción de determinadas deudas, hay que saber que estos plazos no deben sólo del paso del tiempo, también de otras circunstancias como haber aceptado o no la deuda, etcétera.

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DEUDAS

¿Todas las deudas prescriben?

No necesariamente. Una deuda reconocida en una resolución judicial puede no tener tiempo de prescripción, si así se expresa por lo tanto no se extingue hasta que se extinga la deuda o se renegocie. Es decir, generalmente, el dinero que debes a un banco se lo vas a seguir debiendo si existe una resolución judicial que así lo indique. Otra cuestión es que recurras dicha decisión si pasado un tiempo la deuda se reactiva o se generaron otras circunstancias, pero la deuda no se borra ni desaparece.

Hay dos cuestiones que también influyen en sí una deuda prescribe uno:

  • Que el acreedor no haya ejercido acciones judiciales para cobrarla, ni, tampoco en algunos casos acciones extrajudiciales como requerimientos certificados, etcétera. Ten en cuenta que la mayoría de veces las deudas van a prescribir por la negligencia del acreedor, no por otro motivo.
  • La otra cuestión que influye es si como deudor hemos aceptado de forma expresa la deuda contraída, bien a través de un documento de compromiso de deuda o de cualquier otra manera en la que se expresa tácitamente nuestro reconocimiento de deuda.

¿Cuándo prescriben las deudas más comunes?

En los últimos años se han modificado sucesivamente algunas leyes como la de enjuiciamiento civil en las que se modifican determinadas cuestiones sobre las deudas. Por ejemplo, que las deudas derivadas de los contratos personales sin términos especiales sobre prescripción, prescriben a los cinco años.

Sin embargo hay otras deudas en las cuales la ley o bien no determinada manera exacta la prescripción o lo hace con carácter más general.

Por ejemplo, las deudas por suministros domésticos deben tener un plazo de prescripción no superior a los cinco años, sin embargo, se puede aplicar el periodo de tres años que fija los plazos máximos de abono de géneros vendidos a comerciantes.

Otros ejemplos son las deudas de alquiler que tienen una prescripción de cinco años, las de pensión alimenticia que pueden tener cinco años, o las comerciales entre empresas con la misma cantidad de años. Sin embargo, hay que precisar que todas estas deudas si son reclamadas o poseen sentencias judiciales a su favor con medidas recaudatorias, eliminan automáticamente los plazos de prescripción. Del mismo modo, si en algún momento han sido asumidas por el deudor, el plazo de prescripción también puede quedar eliminado.

Tienes una reclamación que hacer al banco, en este post te mostramos todos los pasos para hacerlo

PRESCRIPCION DE DEUDA

Deudas con los bancos

De todas las deudas posibles, probablemente, las más temibles eran las deudas bancarias. Aunque existen algunos plazos reconocidos como la prescripción de las deudas por tarjeta de crédito a los 15 años o de hipoteca a los 20 años desde el vencimiento del préstamo, en todos los casos esto no va a ocurrir. Las deudas bancarias son reclamadas y por tanto no van a tener un plazo de prescripción automático ni mucho menos.

Las deudas bancarias son reactivadas cíclicamente por las entidades financieras, por ello, puede parecer que una deuda está olvidada pero difícilmente va a ocurrir esto. Resulta casi siempre más ventajoso sentarse a tratar de negociar que esperar el olvido de los bancos.

Cuándo prescriben multas y deudas municipales

En el caso de las multas debemos distinguir dos cosas diferentes, por un lado cuando prescribe la propia infracción y por otro lado cuando lo hace la sanción. Es decir, el período de tiempo que tiene disponible para comunicar la infracción la institución que la vaya a emitir, y cuando caduca la sanción que se nos haya impuesto.

Las infracciones quedaron reguladas en todos los ámbitos dentro de la ley de tráfico, también por tanto la posible caducidad de las mismas. Para las sanciones leves la caducidad es de tres meses, para el resto de sanciones el plazo se amplía hasta seis meses. Ojo, que no recibas la multa no significa que no que la hayan impuesto, esto es importante porque en muchos casos, cuando han existido cambios de domicilio o de empadronamiento las multas pueden aún dirigirse a domicilios antiguos y no ser conscientes de su llegada.

En el caso de la sanción existe un período de prescripción para sanciones económicas de hasta cuatro y de un año en el caso de otras sanciones, obviamente no judiciales. Esto es válido para las sanciones en circulación o de aparcamiento.

Las deudas municipales suele encontrarse debido a la demora en el pago de impuestos. Los dos impuestos más habituales son el de circulación y el de impuestos sobre bienes inmuebles.

En el caso del impuesto de circulación realmente este finaliza su obligación de pago tras un periodo de tiempo de cuatro años en los que, se pueden ir sumando intereses. También el impuesto municipal de bienes inmuebles tiene un período de cuatro años para su prescripción desde que acaba el período de pago voluntario, del mismo modo que ocurre con el impuesto de circulación este caso los intereses irán subiendo la deuda con el paso del tiempo.

Ojo, del mismo modo que ocurre con otras deudas la aceptación de deuda o la reprogramación expresa de la misma puede acabar invalidando los plazos de prescripción.