Guía de préstamos personales PARTE I

 

Préstamo personal

Un préstamo es una operación en la que una entidad financiera cede una cantidad de dinero a un prestatario o cliente que se obliga a devolver el importe en un plazo y a un tipo de interés pactados.
Cambiar de coche, redecorar la casa, comprar electrodomésticos, cambiar de equipo informático, disfrutar de tus vacaciones o financiar los estudios de tus hijos son gastos y adquisiciones de consumo que pueden requerir de algún tipo de financiación.
En general, existen tres alternativas de financiación para clientes particulares:

• Préstamos hipotecarios:
Suponen poner un bien real como garantía de la operación, con lo que pueden darse por plazos elevados. Su proceso de formalización es complicado, lo que implica asumir una serie de gastos de cierta importancia. Por este motivo, se suelen reservar para grandes operaciones, como la adquisición de la vivienda.

Tarjetas:
Son instrumentos de pago dotados de máxima agilidad, a los que, en consecuencia, no se exigen requerimientos muy estrictos; por este motivo, los plazos son reducidos (lo usual es renovación anual) y los límites del crédito son normalmente pequeños, con lo que no parecen adecuados para compras de cierto importe.

• Préstamos personales:
Requieren la garantía personal del prestatario y, normalmente, de uno o varios avalistas, y se suelen someter a verificación de fedatario público. La garantía asociada a este producto permite adoptar plazos de varios años y cuantías suficientes como para financiar compras de importes elevados. En consecuencia, es el producto financiero adecuado para las finalidades mencionadas al comienzo del apartado.
Elementos de préstamos al consumo

¿Qué elementos componen a un préstamo? Debemos conocer los detalles pues cambian según el plazo, tipo de interés, comisiones, etc.

• Plazo:
Es el periodo máximo de devolución del préstamo, que puede oscilar entre 6 meses y 8 años. Normalmente, a mayor plazo, mayor será el tipo de interés; esto es debido a dos motivos principales:
• Por un lado, cuanto más tiempo transcurra, mayores posibilidades hay de que surja alguna circunstancia que dificulte el reembolso del préstamo (es decir, aumenta el llamado riesgo de crédito).
• Por otra parte, también aumenta el riesgo de interés, es decir, de que se incrementen los tipos, con lo que la rentabilidad real del préstamo disminuiría (los fondos captados para conceder la financiación resultarían más caros).

• Tipo de interés:
Es el precio al que se retribuyen los fondos prestados, y depende de los tipos de interés de los mercados financieros y del perfil de riesgo de la operación. Por ejemplo, si un cliente tiene la nómina domiciliada en la Entidad que concede el préstamo, el tipo de interés aplicable es menor, pues se reduce el riesgo de impago.
Normalmente, el tipo de interés tiene dos modalidades:
• Fijo, es el que se mantiene constante durante toda la vida del préstamo con lo que las mensualidades del préstamo tampoco cambiarán. Es la modalidad más frecuente en los préstamos al consumo.
• Variable, es decir, que varía en función de una referencia de mercado, de modo que el tipo aplicable es revisado periódicamente.
Lógicamente, a un mismo plazo, si el tipo de interés disminuye, la cuota a pagar también se reduce, y si el tipo aumenta, la cuota varía en la misma dirección.

• T.A.E.:
Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo (periodicidad de pago, comisiones, etc.) a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Hay que observar que cuanto más reducido sea el plazo de una operación, mayor será el impacto de las comisiones iniciales en la T.A.E.

• Avales:
Es habitual que, a efectos de cubrir las posibles eventualidades que puedan surgir durante la vigencia de un préstamo al consumo, las entidades financieras solicitan la garantía de uno o varios avalistas. Es importante saber lo siguiente:
Los avalistas, tienen que garantizar la deuda de forma solidaria con cada uno de los prestatarios, renunciando a los beneficios de división, orden y exclusión, es decir, cada uno de ellos responderá de la totalidad de la deuda, y cualquiera puede ser el primero en tener que responder de la misma, incluso antes que el propio titular, con lo que se encuentran en la misma posición y tienen la misma responsabilidad que el titular del préstamo. También renuncian a los beneficios de notificación de incumplimiento y de relevación de fianza por prórroga, es decir, el avalista no tiene por qué recibir notificación de vencimiento anticipado del préstamo por incumplimiento, sino que se le puede exigir la totalidad de la deuda, y desde un primer momento se considera que da su consentimiento ante cualquier prórroga que pueda tener lugar.
Las garantías de una operación pueden reducir el precio de la misma, ya que implican un menor nivel de riesgo. Por ejemplo, si un cliente solicita un préstamo y lo vincula a un depósito a plazo en la propia Entidad, ésta puede rebajar el tipo de interés de la operación.

• Comisiones:
Son las tarifas que aplica la Entidad para abonar los gastos inherentes a la operación (p.ej. intervención de fedatario público) y compensar las operaciones asociadas al préstamo, como el estudio de viabilidad, la tramitación de solicitud y concesión, comprobación de bienes y garantías, etc.

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