Regalos e IRPF

 

A partir de ahora y en virtud de un fallo del Tribunal Supremo, las entidades financieras, tanto bancos como cajas, deberán efectuar una retención sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de sus promociones.

Esto que significa?, pues bueno, que las entidades deberán efectuar una retención en el IRPF a los regalos asociados a la contratación de productos bancarios.

Esta normativa modifica la tendencia que venía registrandose hasta el momento, donde tales regalos promocionales eran considerados como ganancias patrimoniales y, por tanto, estaban exentos de efectuar ingresos a cuenta.

Sin duda, el contenido de la sentencia deberá ser tenido en cuenta por las entidades al lanzar las futuras campañas de productos financieros basadas en la entrega de regalos.

Mediante este fallo, el Supremo da la razón a la Dirección General de Tributos que había defendido que estos regalos tengan la consideración de rentas de capital mobiliario en especie y, por tanto estar sujetas a la obligación de ingreso a cuenta del IRPF.

Es por ello, que tal vez en el futuro veamos un cambio en la tendencia promocional efectuada por los bancos, cajas y cooperativas de crédito en torno de sus nuevos productos o campañas tendientes a la captación de clientes.

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