Aspectos legales de los Clubes de Inversión

A los fines legales un Club de Inversión es una Sociedad Civil, debiendo adecuarse a las disposiciones del Código Civil referidas a Comunidades de Bienes. Las disposiciones regulatorias de esta clase de sociedades las encontremos en el Código de Comercio (Art. 392 a 906.

Queremos destacar que en España no existe ningún organismo que agrupe a los diferentes clubes de inversión. Los impulsores de los mismos han sido las diferentes bolsas españolas (Valencia, Barcelona, Bilbao y Madrid) las cuales han desarrollado una serie de registros, en los que se pueden inscribir aquellos clubes de inversión que lo estimen oportuno (no es obligatorio).

Para constituir un Club de Inversión deben seguirse una serie de pasos de complejidad media. En primer lugar el o los interesados deben reunirse en un grupo de personas físicas, para constituirse los clubes tienen que contar con cinco socios como mínimo, pero no es recomendable que supere los 50 miembros.

Posteriormente deberán labrar un ACTA DE CONSTITUCIÓN donde determinen su intención de constituirse como Club de Inversión, disponiendo su Constitución legal, Denominación, Objeto Social, Domicilio Social, Órganos especiales que la constituyen y los datos detallados de los socios (Nombre y Apellidos, NIF, Dirección, Teléfono y su cuota de participación).

Esta acta deberá ser firmada y no es necesario que se eleve a escritura pública, sino que alcanza con un instrumento de carácter privado.

Posteriormente y luego de redactar los Estatutos donde se determinará el Intermediario Financiero, deberán cumplimentarse una serie de pasos en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del Club.

Con la inscripción en el fisco, deberá presentarse la documentación en el Intermediario Financiero seleccionado y en la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid.

En cuanto a los aspectos fiscales, un Club de Inversión puede dedicarse en su operatoria a:

1. La inversión en productos financieros:

En este caso le corresponderá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el mismo representa el uno por ciento del capital aportado por sus miembros. Es el propio Club de Inversión que se hace cargo del pago.

Asimismo como consecuencia de las operaciones efectuadas corresponderá tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cual las rentas y retenciones imputados por la comunidad al comunero, se integrarán en la declaración de la renta del comunero, atendiendo a la naturaleza de las mismas.

2. La Inversión en Productos Financieros y Actividades Empresariales

Este caso por su amplitud es más complejo, sin embargo, podemos exponer ciertos impuestos básicos que corresponderá abonar:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el mismo que el comentado en el punto anterior.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: El Club debe darse de alta en la sección primera de las tarifas del impuesto según la actividad que desarrolle, tarifas que establecen los Ayuntamientos. Existe la posibilidad de acogerse a bonificaciones.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el comunero tendrá que realizar los pagos fraccionados que trimestralmente está obligado a realizar cualquier empresario y profesional.
  • Impuesto sobre el valor añadido: El Club está obligado a presentar declaraciones trimestrales, salvo que las operaciones que realice se consideren exentas.
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