Deduccion por incremento del Ahorro en el IRPF: ¿sera verdad?

Las campañas electorales son, en general, mentirosas. Todos los políticos, de todos los partidos, en todas las elecciones, prometen y prometen cosas que, muchas veces, son olvidadas apenas se conoce los resultados elecciones 20N. En este sentido, esperamos que la promesa del PP se cumpla: implementar una deduccion del IRPF por Incremento en el ahorro personal.

La creación de una nueva deducción en el IRPF por el incremento anual del ahorro, que incluya la adquisición de vivienda habitual, se encuentra incluída en el programa electoral del partido que lidera Mariano Rajoy para las próximas generales, que será aprobado este lunes en un Comité Ejecutivo que se celebrará en Santiago de Compostela y de cuyo contenido se ha conocido una parte este domingo.

En el capítulo de la reforma fiscal que propone el PP, también se incluye la elevación de los mínimos familiares en el IRPF, para adaptarlos «mejor a las circunstancias de los contribuyentes», especialmente para las familias numerosas.

Deducciones Actuales Vigentes en el IRPF

Hoy en día, las deducciones actuales del IRPF son las siguientes:

Deducción por vivienda habitual

Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta vivienda. El ímite general está en los 9.015 euros, lo que genera una deducción máxima de 1.352,25 euros. En caso de tributación conjunta se mantiene esta cantidad (no se multiplica por dos).

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción afecta por una parte al arrendador y por otra al arrendatario. En el primer caso, se contempla una reducción de caracter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros.

Deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas

Se trata de la famosa deducción de los 400 euros que tanta polémica y problemas generó a la hora de rellenar la declaración de la renta de 2008. El Gobierno ya anunciado su intención de suprimir esta deducción para quienes tengan un base imponible superior a 12.000 euros. Además, estos 400 euros sólo estarán disponibles en su totalidad para las rentas inferiores a los 8.000 euros, cifra a partir de la cual se irá reduciendo progresivamente. El resultado de esta deducción figura en la casilla 735.

Deducciones por donativos

Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a interesantes deducciones. La primera de ellas es el conocido como cheque bebe y que en realidad supone el pago de 2.500 euros por deducción o prestación por nacimiento o adopción.

La segunda medida afecta a las madres trabajadores y consiste en una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. Por el momento no se ha planteado su modificación.

Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundia

Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.

A estas deducciones hay que sumar las de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

 

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