Deducción Vivienda Habitual

 

Los recientes cambios en materia impositiva realizados por el Gobierno de Rajoy ha dejado varias modificaciones importantes. Los cambios en los tramos del IRPF han sido solo algunos, pero quiza la mejor noticias entre tanto ajuste nos la trae la vuelta de la deducción por vivienda habitual.

En primer lugar, es importante conocer a que se llama vivienda habitual. Se considera vivienda habitual a la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ésta debiendo ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

Las deducciones por inversión en vivienda habitual -este es el nombre tributario que le da el fisco- incluyen los siguientes conceptos:

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

Ahora bien. Con los últimos cambios fiscales para 2012, se ha recuperado la esencia de esta deduccion por vivienda habitual. Si usted ha comprado la vivienda en años anteriores, los topes máximos a deducir por año, por todo concepto, es de 9.015 euros y, en el caso de vivienda habitual de una persona discapacitada, de 12.020 euros. Esta deducción tiene doble tope, ya que a los importes máximos antedichos se le agrega que la deducción de forma genérica no puede ser mayor al 15% de la base de desgravación. Esto es, del valor de la vivienda.

Sin embargo, con los cambios realizados en 2011, si usted ha comprado la vivienda a partir del 1º de enero de ese año, todo cambiaba. La deducción por vivienda habitual 2011 se reduce sustancialmente y se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de cada contribuyente para poder aplicar esta deducción o no. De esta manera, el Fisco ha dispuesto tres tramos distintos de bases imponibles:

  • Base imponible del IRPF sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
  • Base imponible del IRPF comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Bases imponibles superiores a 24.107,20 euros. No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

Como podrá notar y hemos dicho antes, se había perdido la esencia de esta deducción, ya que se eliminaba la deducción en bases imponibles relativamente bajas, convirtiendose en este caso en un impuesto regresivo en el caso de tener una base imponible mayor a 17.707,20 euros anuales (tan solo poco mas de 1475 € por mes…).

Ahora bien. Cualquiera que haya solicitado una hipoteca sabe que hay requisitos para que la otorguen, entre los que encontramos el valor de la nomina o los ingresos. Invitaría a los responsables de estos cambios fiscales a que se asesoraran a partir de que valor de la nomina otorgan una hipoteca cualquier banco. Como podrá imaginarse, en la inmensa mayoría de los casos si usted va con una nomina menor a 2.000 € lo invitarían a retirarse…

Recuperación de la Deduccion Vivienda Habitual en 2011

Con los cambios realizados en materia fiscal el día 30 de Diciembre de 2011, el Gobierno de Rajoy ha recuperado la Deducción por Vivienda Habitual, en los términos originales de la deducción. Esto es, deja sin efecto los cambios realizados por el Gobierno de Zapatero para 2011 y aplica la eliminación del tope de deducción para rentas de 24.000 € anuales con efecto retroactivo a todo este año.

 

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