Depósito Plan 4 Cajamar

 

En plena época de regalos con planes de pensiones, Cajamar ha renovado la propuesta del Depósito Plan 4, vinculada a su campaña de Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurado (PPA). Sin duda, en las próximas semanas tendremos muchas novedades similares al respecto.

El Deposito Plan 4 de Cajamar estará disponible para quienes efectúen aportación o traspaso externo a uno de los planes comercializados por Cajamar, entre el 01/10/11 y el 31/12/11. En estos casos, podrá contratar este depósito a 12 meses, por un importe igual o menor al doble del importe de la aportación o traspaso externo (con un máximo de 100.000 € por depósito).

La rentabilidad ofrecida por esta colocación, se ubica entre las más altas del mercado, ascendiendo al 4,00% TAE.

La liquidación de los intereses se efectuará al vencimiento de la colocación. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de la obligación de mantener el importe aportado al Plan de Pension o PPA durante los 12 meses de vigencia del depósito.

La entidad aclara, que esta colocación sólo podrá contratarse íntegramente con dinero efectivo que no proceda de productos o servicios que tenga contratados el cliente en Cajamar.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas, el depósito se liquidará a un tipo de interés de 1,50% T.A.E. (1,50% nominal anual). Si el depósito se contratara por una cantidad superior al de la aportación o traspaso externo, el exceso también se liquidará a un tipo de interés de 1,50% T.A.E. (1,50% nominal anual).

Es un producto interesante por la elevada rentabilidad ofrecida, sin embargo, la contratación de un plan de pensiones o de previsión asegurado, implica la existencia de otros costos que reducen la rentabilidad prometida. Es un depósito ideal, si usted está interesado en un plan de la entidad y además cuenta con el dinero para efectuar ambas aportaciones.

Fiscalidad en los planes de Pensiones

La principal ventaja de la fiscalidad de los planes de pensiones es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.

Se trata, sin dudas, de un Importante ahorro fiscal, ya que puede consigue una reducción fiscal de hasta el 47% en su próxima declaración de la renta. A su vez, se trata de un producto muy flexible en cuanto a las aportaciones, decidiendo el partícipe cuándo y qué cantidad desea aportar anualmente, con un máximo de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad.

Aqui le acercamos un video con informacion acerca de la tributacion de los planes de pensiones