Desgravación fiscal por propiedad, ley bancos

 

La deducción por vivienda habitual se presenta así como una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda de entre las diversas maneras de abaratar la factura fiscal. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.

La deducción por vivienda habitual se puede materializar a través de la desgravación por el dinero depositado en las cuentas vivienda, por las cantidades aportadas a la compra de una vivienda sea por ahorros sea por financiación ajena, por el alquiler tanto por parte del inquilino como por parte del arrendador y también por la construcción, reforma y rehabilitación.

Haremos una breve reseña del concepto y legislación de la deducción por inversión en vivienda habitual para luego comparar y diferenciar la que corresponde a la adquisición de la misma, de la que se alquila para denotar la gran diferencia de vivir bajo un mismo techo pero financiándonos de distinta manera.

Un resumen de la legislación vigente en materia de deducción por inversión en vivienda habitual sería el siguiente:
La Ley de IRPF contempla entre sus deducciones la deducción por inversión en vivienda habitual y lo hace a través del tramo estatal y el autonómico que suman entre los dos un 15%, un 7,5% cada uno (a excepción del caso de aquellas CCAA que se regulen por el sistema de financiación de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, caso en el que su 7,5% puede variar ). La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales.

La Ley entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante se entiende que tendrá aquel carácter la vivienda cuando a pesar de que no haya transcurrido dicho plazo se produzca el fallecimiento del contribuyente o el cambio de vivienda, separación matrimonial, traslado laboral u otras situaciones análogas.

Es de mencionar que dicha deducción será del 20% cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad en este caso la base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales.

O sea que podemos concluir que en la generalidad de los casos la deducción total será del 15% siempre que no nos encontremos en CCAA de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía ni en casos de adecuación de viviendas por personas con discapacidad.

Se revirtió la limitación del anterior Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero, desde comienzos del año 2011 esta desgravación sólo se aplicaba a las rentas inferiores a 17.707,20 euros brutos anuales y la eliminaba de forma progresiva hasta el umbral de los 24.107,20 euros.

Dentro del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroactivo o sea que quienes compraron casa en 2011 sólo podían desgravar si su base imponible era inferior a 24. 107,20 euros ahora la nueva ley deroga esa disposición e incluso quienes compraron casa el año pasado podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos más de 9.040 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. En el caso del arrendatario, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda con un porcentaje del 10,05% consistente en el tramo estatal. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma pero que nunca supera el 15%.

En el caso del arrendador adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que actualmente se sitúa en los 7.455,14 euros anuales) caso contrario la reducción será sólo del 60%.

Vemos cómo por enésima vez esta clase de leyes están ideadas para beneficiar a los mejores aliados de los Gobiernos, los bancos. A los bancos tanto como al Gobierno les conviene que las familias compren y no alquilen. A los bancos porque en la mayoría de los casos de compra se instrumentan a través de hipotecas y ésto se traduce en beneficio para ellos y al Gobierno porque cuando se es propietario debe de pagar muchos más impuestos que cuando se alquila.

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