Préstamo ICO Internacionalizaciòn

Con la Línea ICO para la Internacionalización de la Empresa Española 2009, el Instituto de Crédito Oficial impulsa la presencia de las empresas españolas en el exterior, financiando sus inversiones en condiciones preferentes.

Los potenciales clientes seràn de empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa. A su vez, se encuentran incluìdas tanto las empresas domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.

Esta lìnea de crèdito hace una diferenciaciòn en el tamaño de cada empresa, dividiendo su implementaciòn en 2 tramos:

Tramo I

– Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Menos de 250 trabajadores.
  • Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance anual no superior a 43 millones de euros.
  • No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que éstas sean sociedades de participación pública, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa.

– Importe máximo de financiación por cliente: Hasta 1,5 millones de euros
– Tipo de interès fijo o variable: Referencia ICO, más hasta 0,99%.

TRAMO II

– Se incluyen a todas las empresas que no esten encuadradas en el TRAMO I.
– Importe máximo de financiación por cliente: Hasta 6 millones de euros
– Tipo de interès fijo o variable: Referencia ICO, más hasta 1,34%.

El resto de las condiciones son iguales para ambos tramos del crédito, a saber:

Las inversiones financiables seràn Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas y redes de distribución, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
  • Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total.
  • Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
  • Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de aquél.
  • Son financiables los gastos de Primer Establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de julio de 2008, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma. El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.

En cuanto a los plazos de amortizaciòn, El cliente puede elegir entre:

  • 5 años, sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 1 año
  • 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
  • 10 años, sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

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