La CNMV regulará la publicidad de productos de inversión colectiva

A lo largo del próximo mes de febrero, se llevará a cabo una nueva regulación sobre la publicidad de los productos de inversión colectiva, tal y como ha sido publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado.

Esta nueva regulación otorga el poder a la CNMV para poder hacerse con la información necesaria de las diversas empresas españolas que hacen uso de la publicidad para dar a conocer sus productos.

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Cómo se aplicará la normativa

En caso de que las campañas publicitarias que hayan lanzado no sean acordes a lo que pide la nueva regulación, la CNMV podrá hacer que se rectifiquen, aunque si el caso es más grave podrá inhabilitar la actividad publicitaria de la empresa en cuestión durante un plazo de tres días. 

Se trata de una nueva normativa que afecta directamente a las firmas de inversión, así como a las gestoras de fondos o incluso a las entidades bancarias que realicen actividades publicitarias. La aplicación de dicha normativa se extiende, entre otros, a los productos de inversiones, fondos, o depósitos estructurados.

Cabe destacar que quedará terminantemente prohibido realizar una campaña publicitaria sobre productos o servicios, si estos no pueden comercializarse por la razón que sea. En el comunicado emitido en el BOE, se explica por medio de dos anexos el funcionamiento de esta nueva normativa, incluyendo pautas muy claras sobre el funcionamiento que deben tener las campañas publicitarias a partir del próximo mes de febrero. 

De esta manera, se pide que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial, y por supuesto no engañosa. Para que esto sea así, debe utilizarse un lenguaje sencillo a la par que entendible para cualquier tipo de público, y no podrá omitirse información considerada relevante, ni tampoco incluir información que pueda resultar ambigua.

Por lo tanto, tal y como menciona la circular del BOE, todas las entidades financieras se encuentran en el deber de informar sobre la existencia de aquella documentación legal que sea pertinente, sin hacer uso de expresiones que puedan inducir a los inversores a considerar que la documentación legal es menos importante. 

Además, las entidades financieras deben tener muy presente el tipo de público al que se dirigen con sus campañas publicitarias, para evitar por todos los medios crear expectativas falsas en lo que respecta al producto publicitado.

Por otra parte, la normativa añade que la información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada, sino que deberá incluir todas las rentabilidades de los últimos cinco años precedentes o bien de todo el periodo de comercialización del producto se éste resulta inferior, en periodos completos de 12 meses y deberá expresarse en términos de revalorización, añadiendo la TAE cuando corresponda su inclusión. 

En definitiva, lo que la nueva normativa exige a las entidades financieras es que cesen en la realización de campañas publicitarias engañosas, para lo cual recalcan la necesidad de que cada una de ellas cuente con un control interno adecuado, por medio del cual pueda garantizarse el cumplimiento de esta.

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